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Sobre el concepto del anarquismo.

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Sobre la palabra: En mi opinión uno de los mayores problemas del anarquismo es que lleva el no en el nombre, me explico, es muy dificil determinar una identidad y definir una corriente ideológica de forma negativa, es decir, diciendo a lo que se opone y no lo que propone, porque por oponer nos podemos oponer a muchas cosas; esto, quizá es lo que ha sucedido con el anarquismo; en principio su carácter más distintivo es precisamente lo que niega, esto es claro, el poder; el anarquismo niega el poder para afirmar la libertad del hombre. Esta cierta vaguedad ha permitido que se autodenominen "anarquistas" ciertas construcciones ideológicas que se encuentran en las antípodas de lo que debe entenderse, en mi opinión, por movimiento anarquista; así por ejemplo el anarcoindividualismo de Stirner. Es por tanto habitual añadir al sustantivo anarquista un calificativo, como individualista, colectivista, mutualista, libertario... E intentar atenuar el problema, pero aún así este sigue existiendo. Otro problema de la denominación "an-arquismo" es precisamente que su definición "pende" (está pendiente) de otro concepto, del de poder, ya lo hemos adelantado. Lo cual en mi opinión, provoca cuando menos, ciertas paradojas, el anarquismo niega el poder y esto es en principio lo que lo define, de tal modo que si no existiera poder, y esto es lo que el anarquismo pretende, tampoco existiría el anarquismo, y ello porque faltaría el elemento principal que lo define, aunque sea negativamente. ¿Pero esto es así? ¿es esta negación del poder lo propio, lo esencial en este término? Y si no es así, ¿porqué se utiliza este nombre para definir lo que sea que es el anarquismo? Bueno, creo que esta doctrína tiene más que proponer que una mera negativa y que su identidad conceptual no está ni debe estar pendiente de otro concepto el cual, además, esperamos que sea efímero, ya lo hemos mencionado, el poder. No obstante entendemos los claros inconvenientes de un cambio de denominación, prefiero, no obstante, la expresión Socialismo libertario como destino histórico de esta doctrina, quizá el anarquismo sea uno de los motores necesarios para llegar allá, de momento no lo sé.

Sobre el concepto.
Buscamos pues lo que define positivamente la anarquía y lo que es la anarquía por si misma, y no por oposición a algo. Tenemos a mano: "16 tesis sobre Anarquismo" de Carlos Diaz y Félix García, y vamos a hacer una breve esposición del mismo más que nada porque trata los temas fundamentales de los que esta corriente se preocupa y hace una interesante sistematización de los mismos, el problema es que, cómo no, define el anarquismo negativamente, otra vez, al menos en sus 10 primeras tesis (quizá antitesis) aunque bien podemos justificar a sus autores que intentan poner en claro algunas confusiones sobre la ideología que nos ocupa:
  1. El anarquismo no es una forma de socialismo utópico.
  2. No es pequeño-burgués
  3. No es apolítico.
  4. No es espontaneísmo
  5. No es voluntarismo fascista.
  6. No es individualismo.
  7. No es dadaísmo.
  8. No es terrorismo.
  9. No defiende la propiedad privada.
  10. No es producto de lumpemproletarios ni de intelectuales inorgánicos.
  11. Es socialismo en libertad.
  12. Es la izquierda del marxismo.
  13. Es una utopía dialéctica.
  14. Es la imaginación.
  15. Es disciplina.
  16. Es aporético.
Podemos tomar, en solución de lo que nos preocupa, estas tesis/antitesis como temas a tratar para una correcta conceptualización del término, estos son: Relación entre teoría y praxis (tesis 1ª, 7ª, 13ª, 14ª, 10ª y 16ª); relación hombre-sociedad-estado (tesis 2ª, 3ª, 8ª y 9ª); la organización (tesis 4ª); el sujeto (tesis 5ª y 6ª), libertad-seguridad (tesis 11ª), la responsabilidad (tesis 15ª) por tanto si sistematizamos y alteramos un poco el orden tenemos...
  1. Relación teoría y praxis.
  2. El sujeto.
  3. Organización.
  4. Relación libertad/seguridad.
  5. Responsabilidad.
  6. Relación hombre/sociedad/estado.
Estos son los seis temas que vamos a tratar, quizá mejor otro día...

Sobre el concepto del derecho.

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Había estado pensando hacer un artículo un poco complejo sobre el derecho y la anarquía pero he decidido simplificar todo lo posible el tema, la cuestión se traslada de hacer un sistema de derecho libertario a preguntarse qué es lo necesario para poder hacer un derecho libertario que siga siendo derecho y que siga siendo libertario, lo cual significa que tenemos que encontrar lo propio del derecho y lo propio de la anarquía. Nos preocupamos ahora del concepto del derecho, aunque no daremos de momento nuestra propia respuesta.

¿Qué es el Derecho? bueno, esto es una de las preguntas más complicadas con las que nos podemos encontrar y hay opiniones para todos los gustos lo cual facilita mucho nuestra labor pues nos basta con acercarnos a alguna de las muchas doctrinas que intentan explicarlo, tenemos tres grandes concepciones, el iusnaturalismo, el positivismo y el realismo:

Para el iusnaturalismo el derecho es un conjunto axiológico, es decir el derecho sería el arte de lo bueno y lo justo (ars boni et aequi) aunque a mi siempre me pareció un poco trasladar la cuestión de sitio, porque ahora tenemos el problema de decidir ¿Qué es lo bueno y lo justo? lo cual no viene a ser precisamente más fácil que definir el derecho; tres posturas principales han intentado responder a esta cuestión el iusnaturalismo Natural que vendría a decir que hay una serie de principios inmutables en la naturaleza, su instrumento de análisis sería la inducción, el iusnaturalismo teológico, que diría que es Dios el que decide lo bueno y lo justo y que existe un sistema de derecho divino y un sistema de derecho humano, el método de estudio sería el deductivo; y tendríamos el iusnaturalismo racionalista que diría que para obtener una idea de lo bueno y lo justo bastaría con acudir a la razón humana. El iusnaturalismo diría que el derecho hay que obedecerlo porque es lo justo y lo bueno, en los términos que antes dijimos.

El positivismo renuncia a intentar responder a la cuestión de qué es lo bueno y lo justo y regresa a la pregunta ¿qué es el derecho? y dicen que el derecho es la norma emitida por una autoridad competente, lo cual o bien es una confusión entre el auténtico concepto del derecho y su principal modo de expresión (las normas) o bien, y esto es lo enjundioso, se traslada la cuestión a otro ámbito, el poder; el derecho es lo que dicen las normas y las normas son lo que el poder quiere que sean, las normas hay que obedecerlas porque un poderoso lo ordena; ahora, dicen, sólo nos tenemos que preocupar de que el poder sea un poder legítimo pues si no fuera legítimo no habría que obedecer las normas, así pues se traslada la cuestión de ¿qué es el derecho? al poder, es más, derecho es poder legítimo normativizado (esta expresión es mía)hay que decir que la construcción dogmática es esta si bien se suele intentar disfrazar bajo una estructura realmente curiosa, Hans Kelsen, un jurista al que siempre he admirado, realiza una construcción dogmática realemente curiosa y digna de atención, la norma hay que obedecerla sólo si pertenece a un sistema jurídico pero sólo tiene obligatoriedad dentro de ese sistema, es decir, la norma emanada por el parlamento español (sistema jurídico español) en principio sólo será aplicable en España o a los Españoles (bueno, la cosa es un poco más complicada, en el fondo es el propio sistema el que debe decidir cuándo es aplicable y cuándo no) y no a los japoneses, y además para saber si hay que obedecerla hay que ver si ha cumplido los requisitos que el propio sistema le exige (es decir que la haya aprobado el parlamento siguiendo la constitución etc...)esto es lo que Kelsen llamó validez, la validez de una norma significa que pertenece a un determinado sistema porque ha sido aprobada conforme a lo que el sistema exige, para ello existen unas normas que dicen cómo deben aprobarse las demás normas, son pues metanormas, llamadas por Kelsen, normas de producción jurídica, o normas primarias (Hart las llamaba secundarias) pero la pregunta es, ¿Porqué hay que obedecer a las normas de producción jurídica? je, claro, pues porque hay una "norma fundamental presunta" que dice que hay que obedecer esas normas, toma!! esa es la gran respuesta de Kelsen, el derecho hay que obedecerlo porque hay una norma presunta que dice que hay que obedecer el derecho, el pobre tropezó con la lógica y la teoría de los tipos lógicos de Russell, y quizá el teorema de incompletitud de Gödel, la verdad es que es un muro difícil de traspasar, al final Kelsen consiguió fundamentar toda su construcción en el sistema de derecho internacional publico y en las naciones unidas, pero en el fondo regresamos al principio, el poder. A todo esto hay que decir que el positivismo quedó herido de muerte cuando Hitler ascendió al poder y dictó normas válidas que ordenaban o permitían barbaridades.

El realismo
es una concepción bastante desconocida, también para mi, aunque tiene pinta de resultar interesante, tiene dos escuelas importantes el realismo jurídico norteamericano y el realismo jurídico escandinavo o radical; ambas doctrinas niegan que lo que define el derecho sea la norma o el valor, y afirman que la validez no puede ser lo que dice Kelsen, sino que son normas válidas las que probablemente se apliquen en los tribunales, reduciendo el problema del derecho a un conjunto de reglas que están en una sociedad concreta y que se dirigen principalmente a los jueces y no a los ciudadanos, es decir, las normas no vinculan a los ciudadanos, ellos no tendrían que obedecerlas pero si no las obedecen sufrirán unas determinadas consecuencias que son previsibles porque es lo que la norma dice, y que tendrán que asumir porque en última instancia lo manda el poder, se traslada pues la cuestión de la obligatoriedad de la norma a lo que podríamos llamar carga.
Lo vamos a dejar aquí, más información sobre el concepto del derecho aquí . Otro día para el anarquismo.

Status activae civitatis

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Exactamente mi participación en el sistema político Español ha durado 1´07 minutos desde las 14:00 a las 14:01 de la tarde, el tiempo exacto que tardé en entrar en el colegio electoral, esperar a que votara mi hermana, pues sólo había una cortina, coger la papeleta que ya tenía pensada, meterla en el sobre, buscar mi DNI y esperar pasivamente a que el presidente de la mesa y los vocales encontraran mi nombre en las listas del padrón municipal, y ya!! Ni siquiera se puede meter el voto en la urna (que tampoco es que tenga especial interés...) Bueno, ya está, eso ha sido todo; no quiero hacer comparaciones odiosas con relaciones más afectivas y afectantes... en fin, no tiene nada que ver, de hecho al estado le gusta esta excitación precoz e interrumpida; no hay tiempo para más... eso es todo, ya se ha terminado; en esto se resume el "Status activae civitatis" (Vid. III) de Jellinek... Noooo!!! Perdón... ¡benditos teóricos! que el Status activo también incluye el derecho a ser elegible (art, 23 CE). Lo siento me dejé llevar por la praxis. Esta es la disyunción inclusiva que tenemos, o ejercemos nuestro derecho de votus interuptus o nos dedicamos en cuerpo y alma a la política (bueno quizás en cuerpo sólo, el alma asciende o desciende según otros factores, aunque la de los políticos pesa más) siendo pues elegibles por el resto de los ciudadanos o suscitadores precoces. Se establece así una dialéctica de clases; los electores y los elegidos (aunque no los llamen así, quizá por falsa modestia, quizá por estética; imagínense llamar a Esperanza Aguirre "la elegida") así es nuestra Democracia mal llamada Representativa y mal llamada Democracia.
Mal llamada representativa porque Representar es hacer presente la voluntad de alguien ausente ante un tercero, tenemos pues tres sujetos; el representado, el representante y el tercero (no haría falta la representación si no hay un tercero ante el que hacer presente al representado) el representante debe pues hacer presente la voluntad de su representado y, claro está, atenerse a sus instrucciones, sin perjuicio de que por factores de conveniencia pueda alterarlas ligeramente, siempre y cuando no sean expresamente taxativas, pues bien ¿dónde se ve la representación en la democracia? Se supone que el representado es el pueblo y el representante el parlamento, pero... ¿Dónde está el tercero? ¿es el resto del mundo? ¿quizás el propio pueblo? (cosa curiosa que alguien necesite representante para tratar consigo mismo) ¿desde cuándo la voluntad del representante se debe imponer a la del propio representado? ¡¡Imagínense a cualquiera de nosotros dando instrucciones al parlamento!! (y no, el derecho de petición poco supone)
Son estas manías de tratar lo público en términos privatisticos; creo y es probable que me equivoque que fue el señor Burke el primero que trató este tema en las elecciones de Bristol de 1774 y fue en favor del mandato representativo y en pro de un supuesto bien común; seguramente, Burke, que no era tonto, tenía buena intención.
Y digo que mal llamada democracia, porque parece ser, que en las verdaderas democracias, los cargos públicos eran a sorteo!!! y obligaciones inexcusables así como duración reducida de los mandatos, se pagaba, además, por participar en el parlamento, no había pues, esta distinción entre electores y elegidos porque todos eran obligatoriamente elegibles; por eso se habla hoy, con mayor precisión de Estado de partidos o de Partitocracia, por todas estas y algunas otras cosas soy Anarquista donde ya no es que todos sean elegibles sino es que todos son elegidos.
Saludos
JMCastinneira